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martes, 5 de junio de 2012

La Propiedad Intelectual en la Legislación Mexicana



En nuestro país, tanto los Derechos de Autor como la Propiedad Industrial tienen actualmente su propia legislación, haremos un breve recorrido por los conceptos más importantes de cada uno de estos ordenamientos. 



La Ley Federal de Derechos de Autor, regula el primer aspecto de la 
propiedad intelectual, y en su artículo primero establece: 

La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con  sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.  


Por cuanto hace a la propiedad industrial ésta se encuentra regulada por la Ley de Propiedad Industrial, y tiene por objeto: 
  
Artículo 2

 Esta ley tiene por objeto:  
I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;  


II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;  


III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;  


IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;  


V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;  


VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos; y   


VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante. 

Ética de la Propiedad Intelectual


La ética y la propiedad intelectual están fuertemente ligadas. Por eso es tan difícil resolver e ubicar correctamente este último concepto en la sociedad con la real dimensión que tiene. La propiedad intelectual se refiere generalmente a la pertenencia sobre una creación abstracta. Dicha creación  algunas veces  resulta un objeto material y otras un objeto inmaterial. Un objeto material podría ser una estatua, un cuadro con una pintura al óleo, un adorno, un edificio, un monumento etc. Un objeto inmaterial podría ser una música, el contenido de una letra de una canción, el contenido de un libro, un pensamiento etc. La propiedad intelectual sobre la creación debe asegurar y garantizar unívocamente quien fue el autor y dueño de la cosa creada.

Lo anterior esta suficientemente claro definido y reglamentado por las leyes y no produce ningún problema, ambigüedad, confusión para conceder la propiedad intelectual sobre una cosa creada. Pero, siempre todo tiene un pero, en la sociedad existe mucha confusión con respecto a esta cuestión cuando lo que esta en juego es el dinero.


Debemos introducir una nueva visión de la ética como suma de virtudes, que es la siguiente: 
ética = justo, honesto, honrado, decente
¿Por qué? porque en dichas virtudes esta la clave para resolver el tema de la propiedad intelectual y las copias de la cosa creada.

¿Qué es Propiedad Intelectual?

De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas, la definición de "propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: 
las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio".


La propiedad intelectual se divide en dos categorías:


  • Propiedad Industrial 
Es un tipo de propiedad sobre las creaciones técnicas y estéticas del ingenio humano expresada en el ejercicio de derechos sobre ellas, permitiendo a las personas naturales y jurídicas protegerlas en la competencia lícita en el mercado. Protege las invenciones, las marcas y otros signos distintivos, los dibujos y modelos industriales, modelos de utilidades, topografía de circuitos integrados, variedades vegetales, así como la represión de la competencia desleal . Constituye un medio de fomentar la actividad creativa .


En resumen, es un tipo de propiedad que permite a los empresarios, instituciones y personas naturales ejercer sus derechos sobre ciertos bienes para competir lícitamente en el mercado 

  • Derecho de Autor
Es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales..
Estas obras pueden hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino según define el artículo 2 del Decreto-Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977 . 




¿Qué es la ética?


La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.
Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, puesto que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formarían un arte, más no una ciencia.